jueves, 10 de abril de 2014

La Asamblea Regional



                                                              La Asamblea Regional


La Asamblea Regional es la representación libremente elegida por el pueblo de la Región de Murcia, y constituye la superior expresión institucional de su voluntad y de sus aspiraciones, en orden a la defensa de sus intereses y al autogobierno de su Región.
La Asamblea tiene su sede en la ciudad de Cartagena. Celebró su sesión constitutiva el día 15 de julio de 1982 eligiendo a su primer presidente, don Carlos Collado Mena, y a don Andrés Hernández Ros como primer presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Asamblea Regional, como institución que representa al pueblo de la Región de Murcia goza de las siguientes prerrogativas:



  • Inviolabilidad,  que garantiza su independencia como institución asegurando su buen funcionamiento frente a los demás poderes, y la de sus miembros.
  • Autonomía, que se manifiesta en la potestad de establecer  su Reglamento, aprobar su presupuesto y regular el estatuto de sus miembros y el régimen de su personal.
  • Permanencia, dado que su funcionamiento debe estar garantizado en todo momento. Por ello cuando no esté reunida o su mandato haya expirado, sus funciones son asumidas por la Diputación Permanente, órgano encargado de salvaguardar sus competencias.



Nuestro Estatuto de Autonomía dispone en su art. 27 que la Asamblea Regional, en el ejercicio de su autonomía establecerá su propio Reglamento,  requiriéndose para su aprobación y reforma el voto final favorable de la mayoría de los miembros de la Cámara.
Los Reglamentos Parlamentarios son definidos como instrumentos normativos que cumplen una función ordenadora de la vida interna de las Cámaras, y que regulan las relaciones entre el Parlamento y los miembros que lo integran, para un mejor cumplimiento de sus funciones.
Se asimilan a las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, lo que permite su impugnación directa ante el Tribunal Constitucional a través del recurso de inconstitucionalidad.
El Reglamento de la Asamblea Regional vigente fue aprobado por el Pleno de la Cámara el 13 de junio de 2002, sustituyendo al anterior de 1998. Corresponde al Presidente su interpretación y la integración de sus lagunas mediante la adopción de las Resoluciones que procedan.

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