miércoles, 2 de abril de 2014

CONSEJO DE LOS HOMBRE BUENOS-HUERTA DE MURCIA

Era costumbre de los pueblos musulmanes la administración de justicia a la puerta de los templos, y no sólo es ejemplar el que a la Puerta de la Seo de Valencia, que había sido Mezquita, como a la Puerta de la Iglesia de Santa Catalina de Murcia, que fue también antiguo Templo musulmán, administrasen justicia los “homes Bonos”.
Para hablar del Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia, hay que hacerlo con respeto histórico a una de nuestras Instituciones con más solera y que tiene sus raíces en el siglo IX.
Que El Códice del Fuero Juzgo consta de 130 folios de pergamino, y fue otorgado por privilegio de Alfonso X a Murcia, el 14 de mayo de 1266, como Ley Fundamental. Igualmente el privilegio de Alfonso X El Sabio, otorgado en Jaén el 18 de mayo de 1267, también se habla de “homes Bonos”.
El 
Fuero Juzgo, es un monumento jurídico y posiblemente el Código Legal cuya vigencia haya sido más extensa en la historia jurídica peninsular: desde los códigos de Chindasvinto y Recesvinto, a mediados del siglo VII, hasta finales del siglo XIX.
Cuando la Real Academia Española decidió publicar una edición latina y castellana del Fuero Juzgo, el conocido como “Liber Iudiciorium” de los Visigodos, escogió el Códice de Murcia, como base para su edición de 1815.
El 14 de mayo de 1266 Alfonso X da a la ciudad de Murcia el Fuero Juzgo, debiendo destacarse “el fuero et las branquezas que han los cavalleros et los 
homes bonos...”. En la mencionada documentación Real, se contiene repetidas veces que el Rey ordena que se respeten o confirma los fueros, privilegios y franquezas concedidas a Murcia

No hay comentarios:

Publicar un comentario